La biblioteca “Emilio Frers”, llamada así en homenaje a su fundador, comenzó sus actividades en enero de 1912.
Sus instalaciones están ubicadas en el primer subsuelo de la casa central de la UMSA, cuenta con tres salas: el sector de atención al público, donde se encuentra el material de referencia; una oficina para la administración, procesos técnicos y depósito del fondo bibliotecario; una sala de lectura silenciosa; y otra sala de lectura parlante, dividida en dos pisos.
COLECCIONES
El acervo está especializado en las diferentes disciplinas que se dictan en la UMSA: Bibliotecología, Museología y Arte, Derecho, Ciencias Económicas, Periodismo, Lenguas, Traductorado, Ciencias de la Educación, Psicopedagogía, Psicología, Fonoaudiología, Servicio Social, así como en las maestrías, doctorados y el profesorado universitario.
La importante colección de referencia abarca diccionarios bilingües en las siguientes lenguas: inglés, francés, italiano, latín y español. Gramáticas, diccionarios y literaturas en portugués; además de enciclopedias temáticas especializadas. La biblioteca cuenta con 17000 libros, 500 títulos de publicaciones periódicas, 444 videos, 50 series de diapositivas de Arte, 88 CD-ROM y 15 mapas.
La biblioteca cuenta también con un archivo histórico de documentos que se preservan como parte del patrimonio institucional.
Horarios de atención
Lunes a viernes de 10 a 21 hs
Teléfonos
5530-7648 / 7667
Correo electrónico
biblioteca@umsa.edu.ar
Responsable
Mariano Quiñones
Asistente
José M. Campos
ENLACES A COLECCIONES DE REVISTAS CIENTÍFICAS EN TEXTO COMPLETO Y CON ACCESO LIBRE Y GRATUITO
- SCIELO (Scientific Electronic Library Online). Biblioteca electrónica que conforma una red iberoamericana.
- Biblioteca Regional de Medicina (BIREME).
- Directory of Open Journal Access (DOAJ)
- LATINDEX
- UNAM
- DIALNET
- Revistas científicas de la Universidad Complutense de Madrid
- CLACSO
- SEDICI
- REDALYC
- Repositorios internacionales de acceso abierto
- Repositorios argentinos de acceso abierto
BASES DE DATOS SUSCRIPTAS
Se accede a las Bases de Datos únicamente desde las terminales de la Biblioteca Emilio Frers.
BASES DE DATOS SUSCRIPTAS
ATENCIÓN PERSONALIZADA AL USUARIO
- Asesoramiento sobre el uso de fuentes de información, cualquiera sea su soporte (papel, electrónico).
- Asesoramiento sobre el uso del catálogo online.
- Búsquedas temáticas.
- Respuestas a consultas sobre información general.
Acceso a salas de lectura
La biblioteca cuenta con una sala de lectura silenciosa y una parlante; esta última dividida en dos pisos.
Acceso a Internet
Desde computadoras sitas en la sala de lectura parlante.
Se recomienda trabajar con pendrives o cualquier otro dispositivo de almacenamiento externo, ya que todo archivo guardado en los discos rígidos será borrado automáticamente al apagarse o reiniciarse las computadoras.
Préstamo de material
Préstamos en sala.
Préstamos a domicilio.
Reserva de material
Puede solicitarse personalmente o enviando un correo a: biblioteca@umsa.edu.ar
No se aceptan pedidos de reserva por teléfono.
Artículo 1. Definición.
La Biblioteca Emilio Frers brinda un servicio de apoyo al aprendizaje, la docencia, la investigación y la gestión de la Universidad del Museo Social Argentino en su conjunto.
La Biblioteca está constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, cualquiera que sea su soporte físico.
Artículo 2. Misión.
La misión general de la Biblioteca Emilio Frers es acompañar la misión de la Universidad del Museo Social Argentino, cuyo fin es brindar educación profesional de calidad en el marco de la investigación científica, el pensamiento ético y cultural y de los ideales esenciales de la humanidad y de la nacionalidad, de acuerdo con los adelantos técnicos, las transformaciones sociales y las necesidades de la Nación.
La Misión específica de la Biblioteca es construir, organizar, desarrollar y conservar sus colecciones, difundir las actividades y promover el acceso a sus servicios, para que pueda servir como medio de información e investigación para la comunidad académica de la Universidad del Museo Social Argentino.
Artículo 3. Funciones.
Corresponde a la Biblioteca Emilio Frers desarrollar las siguientes funciones:
Gestión y desarrollo de los fondos bibliográficos y documentales pertinentes a los programas de estudio de la Universidad.
Satisfacer las necesidades de información de la comunidad académica de la Universidad del Museo Social Argentino.
Establecer y mantener relaciones fluidas con instituciones afines (otras bibliotecas universitarias y especializadas, institutos de investigaciones, asociaciones de profesionales, etc.) a nivel nacional e internacional.
Artículo 4. Colecciones.
La Biblioteca cuenta con las siguientes colecciones:
• Colección de Referencia: enciclopedias, diccionarios, bibliografías, estadísticas, etc.
• Colección de Reserva: bibliografía obligatoria de grado y posgrado que se utiliza en cada semestre.
• Colecciones Especiales y Archivo Histórico: obras monográficas, publicaciones periódicas antiguas y documentos contenidos en cualquier otro soporte físico, de díficil reposición, o que revisten interés histórico en algún grado.
• Colección de Tesis y Trabajos Finales: reúne todos los trabajos de licenciatura y graduación de los alumnos que egresan de la Universidad.
• Hemeroteca: publicaciones periódicas científicas.
• Videoteca y materiales especiales: diapositivas, CDs, DVDs, videos en formato VHS y mapas.
• Colección General: está formada por el material de la Biblioteca que no se incluye en el resto de las colecciones.
Artículo 5. Usuarios.
Son usuarios de la Biblioteca, en las condiciones que se determinen, todos los miembros de la comunidad académica de la Universidad:
• Alumnos
• Graduados.
• Profesores e investigadores de la Universidad.
• El personal de apoyo de la Universidad.
• Usuarios Externos
La Universidad del Museo Social Argentino podrá establecer convenios con otras instituciones considerando a sus miembros usuarios de la Biblioteca.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad podrán acceder a la biblioteca luego de haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 7 de este reglamento.
Artículo 6. Acreditación de la condición de usuario.
Para la utilización de los servicios de la Biblioteca, el personal de la misma requerirá al usuario que se presente por vez primera en la biblioteca, y por única vez, la presentación de documentación que lo identifique como perteneciente a la comunidad académica de la Universidad (tarjeta, Libreta universitaria, etc.).
Artículo 7. Acreditación de usuarios externos a la comunidad académica de la Universidad.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad que deseen acceder a la Biblioteca y hacer uso de su fondo bibliográfico y documental, deberán presentar una solicitud por escrito en la cual se constatarán los siguientes datos:
Apellido y nombres.
Número de documento nacional de identidad. Si el solicitante reviste calidad de extranjero con residencia temporaria en el país, número de pasaporte.
Dirección, Teléfono y mail
Profesión
Institución académica y/o científica a la que pertenece y si se encontrara realizando un trabajo de investigación en representación de ella, constatar su nombre.
Títulos o temáticas de las obras que desea consultar, con el único fin de que el personal de Biblioteca pueda confirmar su existencia en el fondo bibliográfico y documental al solicitante con la debida antelación.
Artículo 8. Procedimiento de comunicación con los usuarios.
Toda notificación de carácter formal que la Biblioteca deba comunicar a los usuarios se realizará por escrito, a través de correo electrónico. Los correos serán enviados a la cuenta de correo electrónico que la Universidad otorga a cada alumno / profesor / personal de apoyo al momento de su incorporación y a la cuenta personal declarada en la solicitud de autorización en el caso de usuarios externos.
Artículo 9. Derechos de los usuarios.
Los miembros de la comunidad académica de la Universidad y demás personas que puedan acceder a la condición de usuario tienen los siguientes derechos:
Acceder en condiciones razonables a la consulta y estudio de los fondos y documentos bibliográficos que constituyen la Biblioteca Emilio Frers, así como a los demás servicios que preste la Biblioteca.
Recibir información, asesoramiento y colaboración en la localización y acceso a fuentes bibliográficas y documentales.
Recibir la formación básica para la utilización de cada uno de los servicios.
Recibir protección a su derecho a la confidencialidad. Esto implica que el personal de Biblioteca deberá cumplir con las siguientes exigencias:
– Respetar el secreto de cualquier información de naturaleza confidencial obtenida en el trato con el usuario.
– En el caso de realizar búsquedas confidenciales, deberá abstenerse de desvelar la naturaleza de los servicios documentales rendidos.
– En el caso de doctorandos e investigadores, deberá abstenerse de exigir la revelación del objeto específico de su investigación. Esta exigencia se extiende también a cualquier funcionario de la Universidad en el caso de los investigadores no pertenecientes a la comunidad académica de la Universidad.
Artículo 10. Deberes de los usuarios.
Los usuarios de la Biblioteca Emilio Frers tienen los siguientes deberes:
Respetar la integridad y el estado de las instalaciones de la Biblioteca de la Universidad, así como de los fondos y documentos que la componen.
Cumplir con las disposiciones que regulen los distintos servicios de la Biblioteca y, en especial, las normas que se dicten para el préstamo de fondos y documentos.
Colaborar con los servicios de Biblioteca para mantener el correcto funcionamiento del servicio, evitando cualquier conducta que pudiera menoscabar su desarrollo.
Artículo 11.
La Biblioteca cuenta con una sala de lectura parlante y una silenciosa, las cuales podrán ser utilizadas como espacio de trabajo por los usuarios.
Artículo 12. Sala de lectura parlante.
Se divide en planta baja y entrepiso, y cuenta con computadoras con acceso a Internet y para consulta del catálogo en línea. Es una zona de ruido moderado, donde se desarrollan actividades en grupo y que permite a los usuarios manejar a la vez todo tipo de material para completar sus apuntes, hacer trabajos de clase o de investigación.
Artículo 13. Sala de lectura silenciosa.
Dispone de aislación acústica. Es, por lo tanto, una zona totalmente libre de ruido, donde se desarrollan actividades individuales de estudio. Con motivo de preservar el silencio, se prohíbe conversar dentro de ella e ingresar con computadoras portátiles o cualquier dispositivo de hardware que al ser manipulado ocasione ruidos molestos para otros usuarios.
Artículo 14.
La Biblioteca Emilio Frers ofrecerá, en cada momento, los servicios necesarios para garantizar el cumplimiento de su misión y funciones.
Cada servicio podrá regularse por normativas específicas, que en ningún caso, contravendrán lo dispuesto en el presente Reglamento ni en los Estatutos de la Universidad.
Artículo 15. Horario.
La Biblioteca Emilio Frers estará abierta al público de acuerdo con un calendario y horario previamente establecido y publicado con la suficiente antelación.
Artículo 16. Servicio de Referencia.
El servicio de Referencia es la atención personalizada al usuario que implica las siguientes funciones:
1. Asesoramiento sobre el uso de fuentes de información, cualquiera sea su soporte (papel, electrónico).
2. Asesoramiento sobre el uso del catálogo en línea.
3. Asesoramiento sobre el uso de bases de datos académicas, sean suscritas o no por la Universidad.
4. Búsquedas temáticas.
5. Respuestas a consultas sobre información general.
El servicio de Referencia también se brinda de manera remota, es decir, a través de consultas telefónicas o del intercambio de correo electrónico. Los números telefónicos y direcciones de correo electrónico de la Biblioteca serán publicados en el sitio Web oficial de la Universidad del Museo Social Argentino.
Artículo 17. Servicio de préstamo.
Son beneficiarios de este servicio toda persona reconocida y acreditada como usuario tal como se describe en los artículos 5, 6 y 7 de este reglamento.
El servicio de préstamo tiene como finalidad permitir que los usuarios puedan disponer de un número determinado de obras durante un período limitado de tiempo y presenta las siguientes modalidades:
1. Préstamos de un día.
2. Préstamos a domicilio.
3. Préstamos interbibliotecarios.
4. Préstamos especiales.
El préstamo es de carácter personal e intransferible, por lo que sólo se realizará al usuario. Bajo ninguna condición se realizará a terceras personas que afirmen representar al usuario, pertenezcan o no a la comunidad académica de la Universidad.
Ciertos tipos de usuarios no están habilitados para utilizar una o más de las modalidades de préstamo. Asimismo, no todas las obras del fondo bibliográfico y documental de la biblioteca están disponibles para todas las modalidades de préstamo, bajo las condiciones que se determinarán a continuación.
Artículo 18. Préstamos de un día.
Es la modalidad de préstamo que implica la devolución del material en el mismo día en que fue prestado.
Los usuarios podrán solicitar, a título individual y bajo su responsabilidad, hasta tres (3) obras, las cuales podrán ser consultadas dentro o afuera del recinto de la biblioteca.
Los tipos de documentos listados a continuación no podrán ser retirados fuera del recinto de Biblioteca:
Tesis doctorales.
Trabajos finales de grado.
Obras pertenecientes a las colecciones especiales y archivo histórico.
Sólo el personal de la Universidad del Museo Social Argentino que posea el cargo de autoridad académica y/o administrativa podrá retirar fuera del recinto de la Biblioteca los tipos de documentos arriba mencionados. El Responsable de Biblioteca informará a Secretaría Académica cada vez que se presente esta situación.
Artículo 19. Préstamos a domicilio.
Los usuarios podrán tomar en préstamo, a título individual y bajo su responsabilidad, hasta dos (2) obras por un período máximo de cinco (5) días corridos, renovables por otros cinco días, una sola vez, siempre que la obra no esté reservada.
La Biblioteca enviará a los usuarios avisos relacionados con sus préstamos vencidos y las reservas pendientes de recoger a través de los medios establecidos en el artículo 8 de este Reglamento. La no recepción de estos avisos no exime del cumplimiento de la presente Normativa. Los tipos de documentos listados a continuación quedan excluidos del préstamo a domicilio:
Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, códigos jurídicos)
Publicaciones periódicas (revistas, anuarios, etc.).
Obras raras o de difícil reposición.
Los siguientes tipos de usuarios no están habilitados para utilizar la modalidad de préstamos a domicilio:
Alumnos graduados.
Los estudiantes, docentes e investigadores no vinculados a la comunidad académica de la Universidad.
Artículo 20. Renovación del préstamo a domicilio.
La renovación sólo se concederá una (1) vez, siempre que la/s obra/s no hayan sido reservadas por otro usuario.
Los usuarios pueden realizar la renovación en el mostrador de préstamo, por teléfono o por correo electrónico, en cualquier caso tendrá que facilitar su número de DNI y los códigos de los documentos que desea renovar. La petición de renovación se realizará como máximo veinticuatro (24) horas hábiles antes de la fecha de devolución.
Artículo 21. Reservas.
Los usuarios podrán reservar obras para ser tomadas en préstamo en una fecha posterior. La reserva podrá ser solicitada hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de anticipación.
También podrán reservar un documento que se encuentre prestado, teniendo prioridad para su consulta o préstamo, una vez que éste sea devuelto.
Para ello se seguirán los siguientes pasos y requisitos:
Todo usuario podrá solicitar la reserva de una obra siempre y cuando no esté sancionado por la Biblioteca.
• Sólo se aceptarán pedidos de reserva realizados en el mostrador de atención de Biblioteca o por medio de correo electrónico, enviado a la cuenta de correo oficial de la Biblioteca.
• El máximo de reservas que de forma simultánea podrá realizar una persona usuaria será de dos (2).
• Una vez efectuada la devolución de la obra, la Biblioteca avisará por medio de los cauces establecidos en el artículo 8 de este Reglamento a la persona interesada que dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho (48) horas para su consulta o retirada en préstamo. Si transcurrido este plazo el documento reservado no es recogido, la reserva pasará al siguiente solicitante.
Artículo 22. Préstamos interbibliotecarios.
Es la modalidad de préstamo que se realiza entre bibliotecas pertenecientes a instituciones diferentes.
Dado que una de las funciones de la Biblioteca Emilio Frers es establecer y mantener relaciones fluidas con instituciones afines como se indica en el inciso 3 del artículo 3 de este reglamento, se concederán en calidad de préstamo interbibliotecario obras de su fondo bibliográfico y documental a otras bibliotecas o institutos académicos y/o científicos en las condiciones que se determinarán a continuación.
Artículo 23. Procedimiento para el préstamo interbibliotecario.
La biblioteca o institución solicitante presentará una solicitud por escrito, la cual podrá ser enviada a Biblioteca por correo postal o electrónico, o bien entregada al personal por un representante de la biblioteca o institución solicitante en forma personal. Una vez recibida, el Responsable de Biblioteca dará aviso a Secretaría Académica para su aprobación. Finalmente, el Responsable de Biblioteca responderá a la biblioteca o institución solicitante en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas hábiles.
La cantidad de obras que se otorgarán en préstamo, así como el plazo de devolución, será acordado con la biblioteca o institución solicitante.
Los tipos de documentos listados a continuación no están habilitados para esta modalidad de préstamo:
Tesis doctorales.
Trabajos finales de grado.
Obras pertenecientes a las colecciones especiales y archivo histórico.
Obras de referencia (diccionarios, enciclopedias, códigos jurídicos)
Publicaciones periódicas (revistas, anuarios, etc.).
Obras raras o de difícil reposición.
Artículo 24. Préstamos especiales.
Préstamo especial será el que, con carácter excepcional, exceda el número de obras prestadas o plazos de devolución ordinarios establecidos en el artículo 19 de este Reglamento.
Solo el personal de la Universidad del Museo Social Argentino que posea el cargo de autoridad académica y/o administrativa está habilitado para esta modalidad de préstamo.
Podrá tener un carácter individual o bien efectuarse a un grupo de usuarios, en tal caso, habrá de contar con un prestatario que se responsabilice de las devoluciones y de las posibles incidencias con los fondos prestados.
El Responsable de Biblioteca informará a Secretaría Académica cada vez que se conceda un préstamo especial.
Artículo 25.
El uso de la Biblioteca implica la aceptación de las normas establecidas en el presente y de las sanciones previstas por su incumplimiento.
Artículo 26.
Para asegurar un ambiente agradable y productivo para el estudio y la investigación es importante respetar las siguientes Normas:
Normas de comportamiento dentro de la Biblioteca:
1. No alterar el orden en las salas de lectura ni realizar actuaciones molestas para otros usuarios.
2. No usar teléfonos celulares: los usuarios deben apagar o poner en modo silencioso sus celulares al ingresar a la Biblioteca; los llamados sólo pueden hacerse y recibirse fuera de la misma.
3. El ingreso a cualquiera de las salas con bebidas y/o alimentos.
4. Reproducir sonido por medio de cualquier dispositivo de hardware que sea audible para los demás usuarios. Sólo podrá reproducirse sonido empleando auriculares.
La Biblioteca se reserva el derecho de admisión y permanencia en caso de incumplimiento de las Normas de comportamiento.
Normas de uso del material y las instalaciones:
• Registrar todo el material a retirar en el Sector de Préstamos.
• No retener material cuando es requerida su devolución para uso de otros usuarios.
• Preservar el material. No mutilar los libros: no arrancar páginas, no dañar tapas o encuadernación, no marcar ni subrayar, no provocar ningún tipo de perjuicio contra el material de la Biblioteca.
• Utilizar las computadoras de la Biblioteca sólo para realizar búsquedas y trabajos académicos.
Artículo 27. Incumplimiento de la normativa.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, y/o administrativas que sean exigibles en cada caso, el incumplimiento de los deberes de los usuarios motivará la suspensión temporal o indefinida para la utilización de los servicios de la Biblioteca, de acuerdo con lo regulado en este Reglamento y en las normativas de los diferentes servicios.
La imposición de las sanciones que correspondan compete al Responsable de la Biblioteca, salvo la suspensión indefinida, que será acordada por el Comité Ejecutivo a propuesta del Responsable de la misma y previa audiencia de la persona interesada.
Artículo 28. Sanciones.
En caso de incumplir las Normas de uso se aplicarán las siguientes sanciones:
1.- En caso de pérdida o deterioro grave del material, el usuario estará obligado a la reposición de la misma obra o de otra de similares características (siempre con el asesoramiento de la Biblioteca), además de la suspensión del derecho a préstamo mientras no se reponga la obra.
2- En caso de sustracción, el usuario perderá el derecho a préstamo durante un año, sin perjuicio de la apertura de expediente disciplinario por parte de la autoridad académica y de la reposición inmediata de la obra.
3.- En el caso de uso indebido o daño de instalaciones y equipos, el usuario estará obligado a reparar los daños ocasionados, perdiendo su condición de usuario durante el plazo mínimo de un mes pudiendo extenderse hasta la reparación completa del daño.
4.- El retraso en la devolución de obras en préstamo dará lugar a la suspensión del préstamo a domicilio y a la aplicación de multas en las condiciones que se determinan en el artículo 29 de este Reglamento.
5.- En caso de retención de material en período de exámenes (parciales o finales) obstruyendo el buen funcionamiento del sistema de préstamos, se requerirá la reposición inmediata. Transcurridos los 3 días del reclamo se computará al usuario una multa por el valor de la obra.
La Biblioteca Emilio Frers se reserva el derecho de tomar otro tipo de medidas más allá de las especificadas en este Reglamento para situaciones específicas o reiteradas que alteren el buen funcionamiento del préstamo, de la conservación de los fondos o de las instalaciones.
Artículo 29. Multas
El incumplimiento por parte del usuario del plazo de devolución establecido será pasible de las siguientes multas:
• Primera demora: la multa se establece en dos por mil del arancel mensual correspondiente a la carrera de Abogacía. Si el material posee reserva, la multa será del tres por mil correspondiente al arancel mensual de dicha carrera.
• Segunda demora: a partir de la repetición de la demora, el usuario debe abonar la multa correspondiente aplicándose una sanción de tres (3) días corridos de suspensión por cada día de atraso en la devolución.
Artículo 30. Certificado de libre deuda.
Con el fin de asegurar la devolución o reposición de los fondos bibliográficos por parte de los usuarios alumnos, el Área de Títulos y Equivalencias requerirá que Biblioteca dé cuenta de la inexistencia de préstamos pendientes al momento de la solicitud de expedición del Título.
En el caso de tener préstamos pendientes, se exigirá la devolución de los mismos o se adicionará al Arancel de obtención de título el costo de reposición del material. Idéntico criterio se aplicará cuando el alumno requiriera la baja de la matrícula.
Cuando los docentes o el personal no docente concluya su relación con la Universidad, la Gerencia de Recursos Humanos solicitará información a la Biblioteca sobre su situación, con objeto de proceder al reclamo de los préstamos que tuviera pendientes y/o descontar de su última remuneración a percibir, el costo de reposición del material.
Artículo 31. Donaciones. Condiciones para su aceptación
En caso de oferta de donaciones de material bibliográfico y documental, el Responsable de Biblioteca evaluará la conveniencia o no de aceptarlas en consulta con las autoridades académicas de la Universidad.
La donación se aceptará bajo la condición de que el contenido de los documentos posean las siguientes características:
1. Obras de carácter científico-académico.
2. Obras de literatura universal.
3. Cualquier otro tipo de documento cuyo contenido sea pertinente para uso académico y que se ajuste a las necesidades de los usuarios.
Artículo 32. Procedimiento para la recepción e ingreso de la donación.
Una vez aceptada la donación, la Universidad del Museo Social Argentino arbitrará los recursos humanos y materiales necesarios para su transporte, en caso de que la cantidad y/o peso de los documentos sea muy elevada.
Una vez ingresada en la Universidad, la donación deberá ser depositada dentro del recinto de la Biblioteca Emilio Frers, donde su personal realizará las siguientes tareas:
1. Confeccionará y elevará una lista del material donado a Secretaría Académica.
2. Aplicará a los documentos donados los correspondientes procesos técnicos para ingresarlas oficialmente dentro del fondo documental y bibliográfico de la Biblioteca.
3. Confeccionará y enviará al donante una carta de agradecimiento.
4. Informará a la comunidad académica de la Universidad sobre la donación recibida y los títulos incorporados.
Artículo 33. Expurgo. Definición.
Expurgo es el procedimiento por el cual la Biblioteca se desprende de documentos pertenecientes a su fondo bibliográfico y documental que son o se han convertido en superfluos.
Se define como documentos superfluos a aquellos que por determinadas razones no son o han dejado de ser pertinentes para la satisfacción de las necesidades de los usuarios, y cuya permanencia dentro del recinto de Biblioteca supone un impedimento para el correcto cumplimiento de la función de gestión y desarrollo de los fondos bibliográficos y documentales.
Artículo 34. Normativa de expurgo.
El Responsable de Biblioteca determinará cuáles documentos son o han adquirido calidad de superfluos y que por lo tanto deben ser expurgados. El procedimiento de expurgo sólo podrá ser iniciado una vez que se hayan obtenido las autorizaciones de Secretaría Académica y de la Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento. El procedimiento se realizará de dos modos diferentes, en función de cuál sea el tipo al que pertenezcan los documentos superfluos, en las condiciones que se determinarán a continuación.
Artículo 35. Tipos de documentos superfluos.
Los documentos superfluos, al momento de su identificación como tales, pueden ser de dos tipos:
1. Documentos no ingresados oficialmente al fondo documental de la Biblioteca.
Pertenecen a este tipo aquellos documentos que no han pasado por todos los procesos técnicos y administrativos para ser identificados como bienes pertenecientes a la Universidad, y que por lo tanto no han sido ingresados a la base de datos de la Biblioteca para luego poder ser recuperados en búsquedas realizadas en el catálogo de la Biblioteca:
– Folletería de diversa índole (comercial, institucional, etc.).
– Boletines informativos, estadísticos o de otra índole, publicados por organismos oficiales y distribuidos en forma gratuita (cuyos contenidos se hallan disponibles en Internet).
– Boletines o periódicos publicados por diversas instituciones (universidades, asociaciones profesionales, ONGs, etc.) distribuidos en forma gratuita.
– Números, volúmenes o tomos de revistas académicas enviados sin previo aviso por diversas instituciones o particulares, y que no cumplen con alguno de los requerimientos especificados en el artículo 31 de este Reglamento.
– Números atrasados de periódicos que la Biblioteca recibe en calidad de obsequio.
– Ejemplares impresos de tesis doctorales y trabajos finales de grado repetidos. La Biblioteca sólo conserva un (1) ejemplar impreso de cada uno de ellos, y un (1) ejemplar en formato electrónico.
2. Documentos ingresados oficialmente al fondo documental de la Biblioteca.
Pertenecen a este tipo los documentos que ha pasado por todos los procesos técnicos y administrativos para ser identificados como bienes pertenecientes a la Universidad, y que han sido ingresados a la base de datos de la Biblioteca para luego poder ser recuperados en búsquedas realizadas en el catálogo de la Biblioteca.
Éste es el caso de libros y material audiovisual cuyos contenidos se han tornado obsoletos y, por lo tanto, no aptos para ser empleados por los usuarios, y que tampoco posean interés histórico que justifique su conservación. Dicha obsolescencia se determina al ingresar al fondo bibliográfico y documental ejemplares de las mismas obras correspondientes a ediciones más modernas que actualizan y/o modifican parcial o totalmente al contenido de ediciones anteriores, y, finalmente, a la falta de espacio disponible para albergar tanto a las ediciones obsoletas como a las modernas.
Artículo 36. Procedimiento de expurgo para documentos no ingresados oficialmente al fondo documental de la Biblioteca.
1. El Responsable de Biblioteca confeccionará y enviará a Secretaría Académica y a la Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento una solicitud por escrito en la que se constatarán el detalle de los documentos y la razón para su expurgo.
2. Tras la aprobación de ambos sectores, la Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento arbitrará los recursos humanos y materiales necesarios para trasladar los documentos expurgados fuera del recinto de Biblioteca.
3. Una vez retirados fuera del recinto de Biblioteca, los documentos expurgados serán desechados o se les dará el destino que la Gerencia de Infraestructura y Mantenimiento y/o las autoridades académicas y/o administrativas de la Universidad consideren más apropiado.
Artículo 37. Procedimiento de expurgo para documentos ingresados oficialmente al fondo documental de la Biblioteca.
1. El Responsable de Biblioteca confeccionará y enviará a Secretaría Académica una solicitud por escrito en la que se constatarán el detalle de los documentos y la razón para su expurgo.
2. Tras la aprobación de Secretaría Académica, se confeccionará y enviará por escrito un pedido de autorización y asesoramiento de las autoridades académicas y/o administrativas de la Universidad del Museo Social Argentino, o los docentes que ellas designen, para la confirmación final de que el contenido de los documentos es efectivamente obsoleto.
3. Obtenida la autorización de las autoridades de la Universidad del Museo Social Argentino, el personal de Biblioteca realizará todas las gestiones requeridas para donar los documentos expurgados a otras bibliotecas o instituciones afines.
Artículo 38. Registro de expurgos.
El personal de Biblioteca deberá elaborar por escrito un registro de cada operación de expurgo realizada, el cual incluirá copia de todos los documentos elaborados a lo largo del procedimiento. Los registros deberán ser archivados y podrán ser solicitados por las autoridades de la Universidad del Museo Social Argentino cuando así lo requieran.